Ordenanza 33.677
Los propietarios de las instalaciones destinadas a producir, transportar y utilizar vapor y/o agua caliente, ya sea con un fin industrial, de servicio o confort están obligados a contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que podría producir el uso de las mismas, incluido la de almacenaje, transporte y quemado del combustible, a la persona y bienes de terceros.
Un profesional contratado por el consorcio, debidamente inscripto y habilitado por el GCBA, deberá certificar mensualmente el funcionamiento de las instalaciones, acreditando que las mismas reúnen las condiciones necesarias de seguridad. Trimestralmente deberá convalidar la planilla de operaciones y mantenimiento (art.2° del decreto 887/79).
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